Análisis a la Ley de Carrera Docente y escalafón del magisterio nacional y reglamento general (Ecuador) (página 2)
3. Por la Ley 2000-4, la
Ley para la Transformación económica del Ecuador,
publicada en el registro Oficial
34 del 13 de marzo del 2000, se entenderá que los salarios
mínimos vitales deberán ser cancelados en
dólares de los Estados Unidos de
América.
4. Por la Ley 2000-22 publicada en el Registro
Oficial 124 del 20 de julio del 2000, reforma del 19 al
24.
3. ¿Cuál es el fundamento de la Carrera
Docente y Escalafón del Magisterio Nacional?
El Fundamento de la Carrera se basa en los siguientes
principios:
a) Servicio de
los intereses permanentes de la comunidad
nacional con sus aspiraciones de educación y cultura,
ligados al desarrollo
socio económico, la independencia,
la democracia y
la soberaní plena del país.
b) De la profesionalización del Magisterio
;
c) Jerarquización de funciones del
Magisterio y respecto de sus derechos
4. ¿Cuáles son los objetivos de
la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio
Nacional?
Los objetivos de la Ley de Carrera Docente son los
siguientes:
a) Propender al mejoramiento cuantitativo y
cualitativo de la educación.b) Determinar los deberes y derechos del os
docentesc) Establecer las remuneraciones de acuerdo con
el titulo, tiempo de servicio, perfeccionamiento docente,
función y lugar de trabajod) Determinar los títulos requeridos para
el ejercicio de la docencia.e) Establecer estímulos para los
docentesf) Incentivar el permanente mejoramiento
profesional de los docentesg) Ubicar al personal docente en las diferentes
categorías escalafonarias y determinar las
jerarquizaciones de funcionesh) Regular la carrera docente y escalafonaria de
los profesionales de la educación.
5. ¿Qué derechos están vigentes
para los profesores según el Art. 5 de la Ley que estamos
mencionando?
Los docentes
tienen los siguientes derechos:
a) A la estabilidad en el cargo y a las
garantías profesionales establecidas
legalmente.b) A que se le otorgue el respeto y la
consideración que les debe la sociedad por su
condición de educadores.c) A licencia con sueldo por enfermedad o por
calidad doméstica, debidamente comprobadas, en cuyo
caso el reemplazo recibirá los haberes de una partida
presupuestaria que se creará para el efecto.d) A la libertad de Asociación para el
estudio, la participación en la planificación y
ejecución en la política educativa y la defensa
de los intereses profesionales.e) El Ascenso de categoría escalafonaria
cada cuatro años en el caso de los docentes que
laboran en el sector urbano y cada tres años en los
casos de quines trabajan en los sectores rurales, en las
provincias fronterizas "Napo" e Insular de
Galápagos.f) A comisión de servicio con sueldo
completo para su perfeccionamiento docente.g) A comisión de servicio con sueldo
completo para el presidente, secretario y tesorero nacional
de la Unión Nacional de educadores, UNE por el tiempo
para el cual fueron elegidos.h) A comisión de servcio con sueldo para
su perfeccionamiento académico, hasta por dos
años consecutivos, en el exterior.i) A gozar de vacaciones, según el
régimen escolar para los docentes y a treinta
días al año, para quienes desempeñan
funciones técnicos docente y directivas. sj) A solicitar cambios o permutas del puesto de
trabajo debidamente justificados y que no afecten a la
promoción docente.k) A demandar la organización y
funcionamiento de servicios básicos de bienestar
social, que estimulen el desempeño profesional; y,
"Para los delegados a las Comisiones Nacionales y
Provinciales de defensa Profesional".l) A tener una representación ante el
consejo superior del Instituto ecuatoriano de seguridad
social.m) A que se les reconozca mediante acuerdo
económico sus categorías alcanzadas, en
función del titulo y tiempo de servicio
acreditado.n) Derogado
o) A gozar de una pensión jubilar que
tenga directa relación con todos los valores sobre los
cuales aportó en la ultima categoría
escalafonaria en el cual se jubiló.
6. ¿Qué profesionales de la Educación deben
aprobar los cursos organizados cada dos años con el
Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación?
Loa docentes y otros profesionales universitarios, a
partir de la cuarta categoría escalafonaria docente y
administrativos, técnicos docentes, tienen el derecho a
cursos de mejoramiento profesional. Es requisito para el ascenso
de categoría el haber aprobado uno de estos cursos, por lo
menos relacionado con su especialidad y funciones.
7. ¿Por qué el docente rural, de Loja,
Carchi y Galápagos, debe asistir cada tres años al
curso de asenso de categoría?
Por esto sirve para acumular puntos y de esta manera subir
la categoría y mejorar su sueldo.
8. ¿Quiénes tienen derecho a la
comisión de servicios con
sueldo completo?
Tienen derecho a la comisión de servicios con
sueldo completo, hasta por dos años, a los profesionales
de la educación que deseen efectuar cursos de
perfeccionamiento docente en el exterior, siempre que convenga a
los intereses nacionales, para lo cual se requiere los
dictámenes favorables de la Secretaría Nacional
técnica de desarrollo de recursos
humanos y remuneraciones
del sector
público desde la subsecretaria de presupuesto del
ministerio de economía y finazas;: además la
autorización de la secretaría general de Administración
Pública
9. ¿Los títulos del profesor
normalista, bachiller en especialización música, y post
bachillerato, son válidos para ejercer la docencia?
Los profesores de música, actividades
prácticas, artísticas y educación
física, ingresarán exclusivamente para
desempeñar la docencia en su
especialización.
10. ¿Si usted tiene dos o más
títulos cuál debe ser considerado para efectos de
la Ley de Carrera Docente?
Cuando un profesional de la educación tuviere dos o
más títulos docentes, para efectos de esta Ley se
considera el de mayor categoría.
11. ¿Qué exigencia legal deben cumplir
los profesionales del área técnica, durante el
primer año de ejerció para mantener la calidad de
docentes?
Los profesionales requeridos para el área
técnica durante el primer año de ejercicio de la
docencia y para mantener su calidad de docentes, deberán
aprobar un curso básico de profesionalización
dictado o reconocido por el Ministerio de Educación,
Cultura, Deporte y
recreación, caso contrario su nombramiento caducará
inmediatamente.
12. ¿A qué se denomina Escalafón
del Magisterio Nacional?
El Escalafón del Magisterio Nacional es la
clasificación ordenada de los docentes según su
título, tiempo de
servicio y mejoramiento docente o administrativo, a base de los
cuales se determinan las funciones, promociones y
remuneraciones.
13. ¿En qué categorías deben ser
ubicados los docentes que se integran al magisterio, según
sus títulos?
Las categorías Primera, Segunda, y Tercera
servirán como referencias para el cálculo
del sueldo básico de las categorías y para
garantizar a los docentes que actualmente se encuentran en las
mismas.
Las categorías Cuarta, Quinta, Sexta, y
Sétima servirán para la ubicación inicial de
los docentes por títulos, de la siguiente manera:
Cuarta.- Bachiller en Ciencias de la
Educación, Bachiller Técnico, Bachiller en
Artes, y Técnico de Nivel Superior.
Quinta: Otros Títulos profesionales
Universitarios que el Sistema
Educativo requiera.
Sexta: Licenciado en Ciencias de la
Educación, en educación Parvulario, en Educación
Especial y Psicóloga Educativa.
Séptima: Doctor en Ciencias de la
Educación
El Reglamento de esta Ley establecerá las
categorías necesarias para atender la Ubicación
escalafonaria por tiempo de servicio.
14. ¿Qué función
cumplen las oficinas de Escalafón?
El Ministerio de Educación, Cultura, Deporte y
Recreación, organizará técnicamente el
escalafón, mediante apertura de fichas
individuales se seguimiento profesional de quienes presten sus
servicios en los planteles fiscales, municipales y
fiscomicionales.
15. ¿Haga un listado de conceptos referidos solo
a remuneraciones, subsidios, bonificaciones, etc., que conforman
el salario del
profesor fiscal, urbano
y rural?
Art. 19. Determinación del sueldo
mínimo básico de los profesionales que disponen de
la Ley de Escalafón y Sueldos (Actualmente). U.S. $
90.00.
Art. 20. Incremento en Ascenso de
categoría se reconocerá un incremento del 10% sobre
el sueldo básico correspondiente a la categoría
precedente.
Art. 21. Tabla de funciones.- La tabla de
funciones será elaborada por el Ministerio de
Educación y Cultura y los valores no
serán menos al 40%. Entre una función y otra la
diferencia será siempre de un 10% . Ej. (90 x 40%) U.S. $
36.00
Art. 22. Porcentajes.- Los porcentajes
funcionales se pagarán exclusivamente a quienes se
encuentren desempeñando las funciones para las que fueron
designados.
Art. 23 Porcentaje funcional en caso de
reemplazo, tendrá derecho a percibir el porcentaje
funcional que le corresponda al titular, considerando el sueldo
del reemplazante o subrogante. Este beneficio será
percibido a partir del trigésimo día del ejercicio
del reemplazo
Art. 24 Asignaciones
complementarias:
Subsidio familiar de un mil sucres mensuales por cada
carga , con un límite máximo de
cuatro.Compensación pedagógica mensual
equivalente a un salario mínimo vital vigente para los
trabajadores en generalSubsidio de antigüedad, que se pagará en
las siguientes cantidades mensuales: dos mil quinientos
sucres por los primeros cuatro años de servicio. A
partir del quinto año, el tres por ciento adicional
del sueldo profesional básico del magisterio
correspondiente a la categoría escalafonaria de cada
maestro por cada año posterior al cuarto.Subsidio de transporte en beneficio a los
profesionales de la educación que los vinieren
percibiendo y en los valores actualmente vigentes con
excepción de quienes ejercen la docencia en la
provincia insular Galápagos que percibirán por
concepto de subsidio de transporte y siempre que el sitio de
trabajo no sea su lugar habitual de residencia el equivalente
a cinco salarios mínimos vitales generales en el
año, pagaderos en dos cuotasSubsidio a favor de los docentes que laboran en las
zonas rurales comprendidas hasta los veinte kilómetros
de la línea de frontera y los de la provincia de Napo
y Galápagos que se pagará en forma igual y
adicional al de antigüedad.Subsidio de educación en el equivalente al
veintiocho por ciento del salario mínimo vital para
los trabajadores en general por cada carga familiar que
estudie en uno de los tres primeros niveles del sistema
educativo, ecuatoriano, hasta un máximo de tres, que
será pagado en forma mensual. En caso de que existan
cónyuges docentes, el beneficio será recibido
solo por uno de ellos.
Art. 25 Los beneficios económicos
provenientes del tiempo de servicio, cambio de
títulos o mejoramiento docente serán reconocidos a
partir del mes siguiente al de la fecha de expedición del
correspondiente Acuerdo nominal.
REMUNERACIONES (ART.
19-20-21-22-23-24)
Art. 19. Determinación del sueldo
mínimo básico de los profesionales que disponen de
la Ley de Escalafón y Sueldos (Actualmente). U.S. $
90.00.
Art. 20. Incremento en Ascenso de
categoría se reconocerá un incremento del 10% sobre
el sueldo básico correspondiente a la categoría
precedente.
Art. 21. Tabla de funciones.- La tabla de
funciones será elaborada por el Ministerio de
Educación y Cultura y los valores no
serán menos al 40%. Entre una función y otra la
diferencia será siempre de un 10% . Ej. (90 x 40%) U.S. $
36.00
Art. 22. Porcentajes.- Los porcentajes
funcionales se pagarán exclusivamente a quienes se
encuentren desempeñando las funciones para las que fueron
designados.
Profesor Sueldo US $ 200.00
Sueldo Básico Unificado US $
400.00
Art. 1 Sector Urbano S $ 29.00 30.00
Sector Rural S $ 32.63 33.75
Art. 2 Subsidio de Antigüedad 0.13 x 4
5.12
Art. 3 Comisariato 80.00
Estímulo económico(Mes Abril
únicamente) US $ 80.00
Actualmente : Art. 19 – 20 – 21
– 22
– Sueldo Básico | US $ 90.00 | Art. 19 | |||||
– Asenso de categoría | 9.00 | 10% | Art. 20 | ||||
– Por tabla de funciones los porcentajes funcionales | 36.00 | 40% | Art. 21 | ||||
– Asignaciones complementarias * Subsidio familiar ($1.000 x 4) * Compensación Pedagógica * Subsidio de Antigüedad $ 2,500. (US $ 0.10) a * Gastos | 0.16 90.00 2.70 225 Abril 225 Dic. | 218.86 | Art. 22 |
Un maestro con 10º
categoría
sueldo básico | 212.22 | |||||||
Subsidio de antigüedad | 233.54 | |||||||
Adicional sobre 10º | 29.71 | |||||||
Décimo sexto sueldo | 4.00 | |||||||
Porcentaje del funcional (40%) | 84.89 | |||||||
Costo de vida | 8.20 | |||||||
Compensación | 4.00 | |||||||
Bono de Comisariato | 80.00 | |||||||
Subsidio familia ( x | 1.00 | |||||||
Subsidio de educación (x cada | 2.00 | |||||||
Total de ingresos | 659.56 | |||||||
Descuentos | ||||||||
Aportación individual al IESS | 53.44 | |||||||
Préstamos | ||||||||
Fondos de cesantía | ||||||||
Anticipos (actualmente el fisco no da | ||||||||
Horas no laboradas | ||||||||
Afiliación a la UNE | ||||||||
Impuesto a la Renta (en caso de que su |
ACTIVIDAD
II
1. ¿Debe aceptar usted un pase
administrativo?
No, porque mientras una persona tenga una
responsabilidad en el otro cargo no puede dejar
sus funciones si no esta seguro de dejarlo
en buenas manos.
2. ¿Qué estímulos se les
da a los docentes que han producido obras pedagógicas,
científicas y o técnicas?
El Ministerio de Educación, Cultura, Deporte y
recreación otorgará estímulos:
1. A los docentes que, al 13 de Abril de cada
año, hayan cumplido veinticinco años de
servicio.2. A los docente que se acojan a los beneficios
de la jubilación, y3. A los docentes que, en las diferentes
provincias del país, produzcan la mejor obra
pedagógica científica o técnica en
beneficio de la educación.
3. Explique qué relación hay
entre las causas y sanciones mencionadas en el
artículo 33 y 34 de la Ley de Carrera
Docente.
en el Art. 33 se especifica los motivos de las sanciones y
en el Art. 34 especifica que es una sanción y que es una
suspensión temporal.
4. ¿Qué autoridades están
facultadas para poner la sanción escrita y multa? Si
fuera del caso apelar, a qué organismos se debe
acudir.
Las sanciones de amonestación escrita y multa
serán impuestas por la autoridad
superior respectiva. Se podrá apelar ante la
Comisión de Defensa Profesional Provincial.
5. ¿Qué organismos impone la
sanción de suspensión o remoción de
funciones y qué organismos se debería apelar en
caso necesario?
De las sanciones de suspensión y remoción de
funciones, por la Comisión de Defensa profesional
Provincial pertinente. Se podrá apelar ante la
Comisión de Defensa Profesional Regional
correspondiente.
6. Quién impone la sanción de
destitución y a qué autoridad puede
apelar?
La sanción de destitución será
impuesta será impuesta por la Comisión de Defensa
Profesional Regional correspondiente. Y únicamente en
estos casos se podrán interponer recursos de
apelación ante el Ministerio de Educación, Cultura,
Deportes y Recreación.
7. Señale las causas por las que un
docente puede cesar en sus funciones?
El docente cesará en sus funciones, previo el
trámite administrativo legal correspondiente, por las
siguientes causas:
a) Incompetencia profesional debidamente
comprobadab) Violación debidamente comprobada de las
leyes y reglamentos que regulan la educación en el
país;c) Renuncia;
d) Enfermedad que le incapacite para el
trabajoe) Destitución y
f) Jubilación .
8. ¿A qué docentes se les
reconoce (habilitación) un año de servicio
adicional?
El docente que participe en programas de
alfabetización o de defensa civil,
organizados por el Ministerio de Educación, Cultura,
Deporte y Recreación con una duración de dos
años consecutivos y sin dejar ejercer sus funciones
específicas, tendrá derecho a que se habilite un
año de ejercicio de la docencia en la respectiva
categoría, de conformidad con el Reglamento de esta
Ley.
9. ¿Qué se entiende por Carrera
Docente?
Se entiende por Carrera Docente el ejercicio de la
profesión de docente conforme a las leyes de la
materia y
reglamentos pertinentes, regula el ingreso, permanencia y ascenso
en el Magisterio, para el mejoramiento cualitativo y cuantitativo
de la educación, la profesionalización del
Magisterio y la Jerarquización de funciones.
10. ¿Cuál es la
documentación que debe presentar un aspirante para
ingresar al magisterio?
La documentación es la siguiente:
a) Solicitud de ingreso suscrita por el
interesado, en especie valorada, dirigida al respectivo
director provincial.b) Copia certificada del título o del acta
de grado, debidamente refrendada,c) Copia certificada de los documentos de
identidad y méritos personales, yd) Certificados autenticados por el
escalafón nacional o provincial, que acrediten
experiencia docente, en caso de tenerla, y no haber sido
sancionada con destitución.11. ¿Cómo esta conformada la
Comisión de Ingresos, cambios y Permutas de los
niveles pre-primario, primario, medio y educación
popular permanente?
Créanse las comisiones de excelencia para la
docencia, encargadas del estudio y calificación de
méritos para los ingresos, cambios y promociones del
personal
docente en los niveles inicial, básico y bachillerato
en sus diferentes subsistemas, niveles y modalidades, las
mismas que estarán integradas de la siguiente
manera:a) Niveles de educación inicial,
básico y establecimientos de educación
especial.
1. El Director Provincial de
educación, quien la presidirá2. El Jefe de Supervisión
provincial.3. El Jefe Provincial de recursos
Humanos4. El Jefe del Departamento de Planeamiento
y5. un representante Provincial por la
Unión Nacional de Educadores, UNE, que corresponda
al magisterio fiscal inicial, básico o de
educación especial, según sea el caso,
elegido en Asamblea de directivos de los establecimientos
de la Jurisdicción respectiva.
b) Nivel medio
1. El Director Provincial de
Educación, quien presidirá2. El Jefe de Supervisión
Provincial3. El jefe de Recursos Humanos
4. El jefe de Planeamiento y
5. un representante Provincial por la
Unión Nacional de Educadores, UNE, que corresponda
al magisterio fiscal de bachillerato según sea el
tipo de bachillerato elegido en Asamblea de directivos de
los establecimientos de la Jurisdicción
respectiva.
c) De la Educación Popular
permanente
1. El Director Provincial de
educación, quien la presidirá2. El Jefe de Supervisión
provincial.3. El Jefe de educación
permanente4. El Jefe del Departamento de Planeamiento
y5. Un representante de las instituciones de
educación popular permanente elegido en Asamblea
de directivos de los establecimientos de la
jurisdicción correspondiente.
12. Haga un cuadro de puntajes para
concurso por títulos, experiencia docente,
méritos profesionales y otros, de acuerdo al
artículo 14 del Reglamento de la Ley de Carrera
Docente.
TITULOS
PUNTAJE
Doctor en Ciencias de la
Educación35 puntos
Licenciado en Ciencias de la
Educación30 puntos
Profesor de segunda enseñanza
25 puntos
Profesor de educación primaria,
parvularia o especial20 puntos
Otros profesionales del nivel
Académico superior que el sistema educativo requiera
20 puntos
Técnico en educación
pre-primaria15 puntos
Bachiller en ciencias de la
Educación10 puntos
EXPERIENCIA
Por cada dos años de servicio como
superior provincial2 puntos (máximo 6)
Por cada dos años de servicio como
directivo de establecimientos educativos de cualquier
nivel o modalidad2 puntos (máximo 6)
Por cada dos años de servicio como
profesor de cualquier nivel educativo o
modalidad1 puntos (máximo 6)
OTROS MERECIMIENTOS
Se calificará de acuerdo con el Art. 14
de este Reglamento.OPOSICIÓN
La prueba escrita versará sobre los
requerimientos de la función y será
elaborada por la comisión respectiva, a base de
un banco de preguntas que serán
conocidas previamente por los concursantes, y su
calificación se la hará en la escala de 1 a 50 puntos13. Especifique las materias que son
motivo de pruebas en la oposición para ingresar
como docente a nivel primario y nivel medio y cual es el
máximo puntaje susceptible de
alcanzar.1. Para nivel primario: Legislación,
evaluación, administración educativa,
psicología educativa y didáctica
general.2. Para nivel medio: Psicología
educativa, legislación, evaluación,
administración educativa, área de la
especialización y su didáctica.
La prueba y el proyecto de
carácter pedagógico serán
valorados en partes iguales, en la escala de 1 a 50
puntos.14. ¿Qué requisitos debe
reunir un candidato a Director de Jardín de
Infantes?
Para participar en los concurso de merecimientos y
oposición a las direcciones de los jardines de
infantes, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:1. Solicitud al director provincial de
educació9n respectivo;2. Copia certificada de uno de los
títulos del nivel correspondiente establecidos en
el artículo 12 del presente reglamento.3. Certificación de no haber sido
sancionado con suspensión del cargo en los cinco
últimos años4. certificado de experiencia mínima
de seis años en el nivel5. certificado de hallarse en servicio activo
en el Magisterio6. derogado (R-4 de abril de 1991)
15. ¿Qué requisitos debe
reunir un candidato a Director de Escuela
Completa.
Los aspirantes a ocupar la dirección de escuelas completas,
diurnas o nocturnas deberán reunir los requisitos
señalados en el artículo 24 de este reglamento,
excepto el numeral 4 y acreditarán una experiencia
mínima de diez años en el nivel.1. Solicitud al director provincial de
educació9n respectivo;2. Copia certificada de uno de los
títulos del nivel correspondiente establecidos en
el artículo 12 del presente reglamento.3. Certificación de no haber sido
sancionado con suspensión del cargo en los cinco
últimos años4. certificado de experiencia mínima
de seis años en el nivel5. certificado de hallarse en servicio activo
en el Magisterio6. derogado (R-4 de abril de 1991)
ACTIVIDAD
III1. ¿Qué asignaturas son
objeto de pruebas de oposición para concursar para
el cargo de Director de Jardín de Infantes,
Director de Escuela, Rector, vicerrector e Inspector
General?
1. Para el nivel pre-primario:
Legislación, evaluación, administración, psicología educativa y didáctica parvularia
2. Para nivel primario:
Legislación, evaluación, administración educativa,
psicología educativa y didáctica general.3. Para nivel medio:
Psicología educativa, legislación,
evaluación, administración educativa,
área de la especialización y su didáctica.4. Educación popular
Teoría del conocimiento, teoría del aprendizaje, comunicación educativa y cultura
popular, pedagogía y didáctica de
educación popular, legislación y
administración educativa2. Haga un cuadro de las asignaturas que
debe conocer el candidato a Supervisor para cada uno de
los niveles: pre-primario, primario, medio y
educación popular.
1. Para el nivel pre-primario:
Legislación, evaluación,
administración, psicología educativa y
didáctica parvularia2. Para nivel primario:
Legislación, evaluación,
administración educativa, psicología
educativa y didáctica general.3. Para nivel medio:
Psicología educativa, legislación,
evaluación, administración educativa,
área de la especialización y su
didáctica.4. Educación popular
Teoría del conocimiento, teoría
del aprendizaje, comunicación educativa y
cultura popular, pedagogía y didáctica de
educación popular, legislación y
administración educativa3. ¿Qué diferencia existe
entre cambio y permuta?
Cambio es el traslado de un docente de un lugar o
puesto de trabajo a
otro dentro de cada nivel, especialización y modalidad
del sistema, que no signifique mejoramiento escalafonario. Y
La permuta es un contrato por
el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa
para recibir otra. …4. Qué requisitos debe cumplir el
profesor en servicio activo, para ascender de
categoría?1. Presentación de la solicitud en
especie valorada.2. Presentación del título
(s)3. Certificado de haber aprobado el curso de
ascenso de la respectiva categoría, otorgado por
la Dirección Nacional de Capacitación,
Perfeccionamiento Docente e Investigación
Pedagógica,4. Copia del acuerdo de ascenso anterior
y5. Copia del nombramiento (s)
5. Si usted acumula tiempo de servicio,
cómo puede obtener acuerdos ministeriales de
ascenso, a la brevedad posible.
El profesional de la educación que, por no
ascender periódicamente a su respectiva
categoría, acumule el tiempo de servicio docente,
ascenderá una categoría cada año, hasta
cubrir la totalidad de dicho tiempo, previo el cumplimiento
de los demás requisitos.6. Si usted obtuviera el título de
Licenciado en ciencias de la educación,
¿Qué porcentaje de sueldo aumentaría
mensualmente y qué tiempo después de su
solicitud de ascenso se le reconocería su
derecho?
Los profesionales de la educación que estando
ubicados en la novena categoría, obtuvieren el
título de doctor o licenciado en educación,
recibirán el incremento del porcentaje de tiempo
correspondiente entre el título anterior y el nuevo
título igual procedimiento
se adoptará cuando tengan tiempo acumulado7. Establezca la diferencia en porcentaje
de funcional, entre el Director de la Escuela
Pluridocente y el Director de centro Educativo Matriz,
explicando razones.
El profesional de la educación que por
disposición de autoridad competente, pase a
desempeñar una función diferente a la constante
en su nombramiento, dejará de percibir el porcentaje
funcional y se sujetará a la escala mayor o menor que
corresponda a su nueva responsabilidad. Esta
aplicación se legalizará mediante nuevo
nombramiento o con acuerdo de comisión de
servicios.8. Haga un Listado de las asignaciones
complementarias que debe recibir el docente en servicio
activo.
A más de los derechos económicos
establecidos en los artículos precedentes, el
profesional de la educación tendrá derecho a
las siguientes asignaciones complementarias:1. Subsidio familia, en las cantidades y
límites establecidos en la Ley, debiendo acreditar
ante las respectivas direcciones provinciales de
educación o la sección de Desarrollo de
Personal del Ministerio de Educación, Cultura y
Recreación según el caso.2. Compensación Pedagógica de
treinta mil sucres anuales, que se pagará en doce
cuotas mensuales de dos mil quinientos sucres cada una,
incluidas en el sueldo mensual del profesional de la
educación.3. Subsidio de antigüedad, que se
pagará en las siguientes cantidades mensuales: dos
mil quinientos sucres por los primeros cuatro años
de servicio y, a partir del quinto año el 3% del
sueldo básico del Magisterio por cada año
adicional.
Para efecto de este cálculo, se tomará
en cuenta todo el tiempo de servicio como docente, prestado
en instituciones públicas, y el tiempo de
servicio en el Ministerio de educación, cultura,
deportes y recreación en funciones de Directores
Nacionales, Provinciales y jefes departamentales.4. Subsidio de transporte, que comprende el
pago del valor de pasajes de ida y retorno del servidor,
en los siguientes casos:
a) Para asistencia a cursos de mejoramiento
organizados por la Dirección Nacional de
Capacitación, perfeccionamiento docente e
investigación pedagógica fuera de la
jurisdicción de sus trabajos yb) Para cumplir comisiones de servicio,
oficialmente declaradas.
5. Subsidio a favor de los profesionales de
la educación que laboran en las zonas rurales,
comprendidas hasta los 20 kilómetros de la
línea fronteriza, y en la provincia de
Galápagos, que se pagará en forma igual al
de antigüedad.
9. ¿Qué significa
recusación?
Es el derecho de alguien de objetar a luchar por algo
o en contra de alguien en un proceso
legal.10. ¿De qué tiempo dispone y
qué debe hacer un docente cuando es citado por la
Comisión Regional de Defensa
Profesional.?
Recibir en comisión general los profesionales
de la educación que solicitaren por escrito a pedido
de uno de sus miembros, cuando se conozca el caso,
concediéndoles el tiempo máximo de 30 minutos
para que realicen su exposición.11. Señale cuál es el
procedimiento para designación de representantes
de los docentes a la comisión Provincial de
defensa Profesional.
La designación del representante de los
docentes de la educación pre -primaria, primaria y
media, a las comisiones provinciales de defensa profesional
se sujetarán al siguiente procedimiento:1. Por convocatoria del director Provincial
de educación Hispana, el Supervisor en su
respectiva zona, convocará en la segunda quincena
de octubre de cada bienio a asamblea a los docentes de
los establecimientos fiscales del subsistema escolarizado
en su respectivo nivel, en la que se elegirá un
representante para integrar el Colegio Electoral,
debiendo levantarse un acta suscrita por los asistentes,
con número de cédula,2. el Colegio Electoral se reunirá en
la primera quincena de noviembre de cada bienio, bajo la
conducción de Director Provincial de
educación Hispana u de entre sus miembros se
elegirán los representantes principales de defensa
profesional, quines ejercerán su función a
partir del mes de enero del año siguiente y
durarán dos años en sus cargos.
12. ¿Cuáles son las
atribuciones de la Comisión Provincial de defensa
Profesional?
Son atribuciones de las comisiones provinciales de
defensa profesional:Vigilar la correcta aplicación de leyes,
reglamentos y más normas conexas al que hacer
educativo; así como también, el
cumplimiento de las disposiciones impartidas por la
autoridad superior y resoluciones adoptadas por las
comisiones regionales de defensa profesional.
Otorgar a los profesionales d ela
educación, los estímulos contemplados en la
Ley de carrera Docente y escalafón del Magisterio
Nacional y su reglamento, así como, a las personas
o instituciones educativas, de conformidad con lo
establecido en reglamentos especiales.
Conocer de oficio, por denuncia o informe de las
autoridades competentes sobre incorrecciones de los
profesionales de la educación;
Conocer los sumarios administrativos o informes
ampliatorio de las subcomisiones especiales de acuerdo a
su competencia
Conocer y resolver, los casos que dieren lugar a
suspensión o remoción de funciones de los
profesionales de la educación.
Cuando la falta amerite será sancionada con
destitución del cargo, la Comisión se
inhibirá de resolver sobre lo principal y
remitirá el expediente administrativo original,
debidamente foliado a la Comisión regional
respectiva, para su resolución.
Designar subcomisiones especiales para la
ampliación de informes cuando lo creyere
conveniente.
Conocer y resolver en el termino de treinta
días las apelaciones que presentaren los
profesionales de la educación de las sanciones de
amonestación escrita y multa, impuesta por la
autoridad superior respectiva.
Conocer y resolver, las apelaciones que
presentaren los aspirantes y profesionales de la
educación, respecto de las decisiones adoptadas
por las comisiones calificadoras provinciales, sobre los
concursos de merecimientos y oposición para
ingresos y promociones.
En los recursos de apelación interpuestas ante
las comisiones provinciales de defensa profesional, estas
podrán confirmar, revocar o reformar la
resolución subida en grado, en mérito de lo
actuado.Receptar las apelaciones presentadas por los
profesionales de la educación, de las sanciones de
suspensión o remoción de funciones y
remitir el expediente original, debidamente foliado a la
comisión regional de defensa profesional
correspondiente, en un término no mayor a ochos
días.
Recibir en comisión general los
profesionales de la educación que solicitaren por
escrito a pedido de uno de sus miembros, cuando se
conozca el caso, concediéndoles el tiempo
máximo de 30 minutos para que realicen su
exposición.
Sancionar con amonestación escrita o multa
a los miembros de las subcomisiones especiales por falta
de cumplimiento oportuno en la instauración de
sumarios administrativos o presentación de
informes, en caso de reincidir, solicitar a la
comisión Regional de defensa profesional
respectiva la instauración del sumario
administrativo correspondiente.
Sancionar a las autoridades de los planteles
educativos que incumplan o desacaten las resoluciones y
disposiciones impartidas por las comisiones provinciales
de defensa profesional.
Conceder licencias excepcionales por enfermedad
hasta por noventa días adicionales a los
profesionales de la educación.
13. ¿Debe la Comisión
Provincial de Defensa Profesional exigir su presencia
para trámites administrativos? Si o no y por
qué?
Son requisitos para hacerse acreedor a uno de los
estímulos establecidos en el articulo precedente,
según el caso1. Solicitud dirigida al Presidente de la
comisión Regional o provincial de defensa
Profesional respectiva, con determinación de
nombres y apellidos, completos plantel en el que labora,
lugar de trabajo, estímulo que solicita y
dirección domiciliaria.2. Liquidación de tiempo de servicio
otorgada por Escalafón Nacional o provincial de
haber cumplido 25 años de servicio
docente3. en caso de jubilación, los
beneficiarios presentarán la jubilación
previa concedida por el instituto ecuatoriano de
seguridad social y certificado de encontrarse en servicio
activo.4. para el estímulo por obra,
deberán presentar e certificado de la Oficina
nacional de registro de derechos de autor y tres
ejemplares de la obra publicada.
15. Detalle el procedimiento para instaurar el
sumario administrativo a los profesionales de la
educación.Para instaurar sumario administrativo a un profesional
de la educación, se observará el siguiente
procedimiento:a) Las comisiones regionales o provinciales
de defensa profesional o el director provincial de la
educación hispana, una vez conocida la denuncia o
informe, dispondrá por escrito que la
Supervisión Nacional o Provincial de
educación o Subcomisión Especial instaure
el respectivo sumario administrativo con
determinación de quien lo coordine.b) Recibida la disposición, el
coordinador de la Subcomisión Especial
nombrará y posesionará a un Secretario
Ad-hoc de lo que se dejará constancia
escrita.c) Previo a la substanciación del
sumario administrativo, los miembros de la
subcomisión especial dictarán la
correspondiente acta inicial, en la que se hará
constar:
1. Lugar, fecha, día y hora
2. Disposición de autoridad competente
para instaurar el sumario administrativo3. nombres y apellidos del o las personas
presuntamente responsables de los hechos
denunciados4. descripción circunstanciada de los
hechos ocurridos con indicación de las
disposiciones presuntamente infringidas.5. señalamiento detallado de las
diligencias a practicarse, esto es:
Reconocimiento de firma y rúbrica del o los
denunciantesCitación a los presuntos responsables, con
copia de a denuncia o informe de manera personal en el
lugar de trabajo o mediante dos boletas que serán
dejadas en el domicilio señalado en su tarjeta
profesional, de no encontrarse, el secretario ad-hoc,
sentará razón de lo actuado.Notificación de las partes y más
personas que conozcan del hecho materia de la
investigación, para que comparezcan a rendir su
declaraciónMás diligencias que fueren necesarias para
el total esclarecimiento de los hechos.
d) Las partes que han intervenido en el
proceso, luego de receptadas sus declaraciones,
tendrán un término improrrogable de cinco
días para presentar cualquier prueba o alegato de
descargo a su favor.
e) Al término de la etapa probatoria y
en mérito de todo lo actuado, los miembros de la
subcomisión investigadora elaborará el
informe final, en el que se determinará:
antecedentes, acciones realizadas, conclusiones, y
recomendaciones a las que hubieren llegado,
señalando las disposiciones legales y
reglamentarias violentadas, o eximiendo de
responsabilidad a los sumariados.
ACTIVIDAD
IV1. ¿Cuál es la diferencia entre multa y
descuento?El valor de
multa es descontado cuando el profesional de la
educación ha cometido infracciones, y el valor de
descuentos se los hace de su sueldo pero para retribuir
ciertos beneficios que recibe el docente.2. ¿Cuál es la escala de multas
según el artículo 120 del Reglamento de la Ley
de Carrera Docente?La multa la impondrá la autoridad superior
respectiva y se regirá por la siguiente escala:a) Atrasos.- Hasta de una hora el 1%; por el exceso de una
hora, sin pasar de tres el 2%. Si los atrasos pasan de tres
horas, se considera falta injustificada de un día.b) Por faltas
injustificadas sin pasar de dos días consecutivos, se
descontará el equivalente a un día de sueldo
por cada día no laborado.c) Por negligencia en el cumplimiento de sus funciones el
3%, yd) por asistir al trabajo en evidente estado de
embriagues el 5%los porcentajes indicados en los literales precedentes se
aplicarán y descontarán del sueldo
básico de la categoría que se hallare
percibiendo el profesional de la educación.3. ¿Cuándo están facultadas las
autoridades para aplicar la suspensión de la
función docente?La suspensión no será mayor a 90 días
y se aplicará en los siguientes casos:a) Por violación a leyes y reglamentos de
educación, incorrecciones comprobadas por las
autoridades del ramo durante el ejercicio profesional, o por
existir graves presunciones de responsabilidad en los casos
de requerirse sentencia judicial.b) Por abandono injustificado de la función o por
haberse excedido en el uso de licencias o comisión de
servicio hasta por tres días, sin justificación
alguna; yc) Reincidencia en faltas que acumulen multas durante un
año lectivo, hasta el equivalente al 20% del sueldo
del profesional de la educación.4. ¿Por qué razones puede ser destituido
un Profesor?El profesional de la educación será
destituido por las siguientes causas:a) Reincidir en las faltas que motivaron la
suspensiónb) Abandono injustificado del cargo por más de tres
días consecutivos.c) Atentar contra el pudor, la dignidad e
integridad de las personasd) Provocar o participar en actos de violencia
que causen daños a tercerose) Por violación de leyes, reglamentos,
adulteración y falsificación de documentos,f) No haber cumplido lo dispuesto en la segunda
disposición transitoria de la Ley de Carrera Docente y
Escalafón del magisterio Nacional.Para aplicar la sanción de destitución del
cargo las faltas imputadas deben ser graves, precisas y
concordantes.6. Señale el tiempo máximo de licencia
que puede obtener un profesional de la
educación.Los profesionales de la educación tendrán
derecho a licencia con sueldo, por enfermedad debidamente
comprobada mediante certificado médico concedido o
avanzado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social hasta por 90 días durante el transcurso del
año calendario.7. Indique el procedimiento y la justificación
para obtener 90 días de licencia adicional a la
concedida por el Director Provincial de
Educación.En caso excepciones, el Ministro de Educación,
Cultura, Deportes y Recreación previo dictamen de la
Comisión Nacional de Defensa profesional, podrá
conceder hasta 90 días adicionales de licencia con
sueldo por enfermedad.De persistir la enfermedad al término de la
licencia con sueldo el profesional de la educación
podrá solicitar la suspensión hasta por 90
días sin derecho a remuneración.8. ¿Qué significa estar en
comisión de servicio y cuando tiene derecho a
ellas?De conformidad con el artículo 28 de la Ley de
Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional,
el Ministro de Educación, Cultura, Deportes y
Recreación declarará en comisión de
servicios con derecho a sueldo, hasta por dos años al
profesional de la educación cuando sea necesario
realizar reajustes del personal en todos los niveles del
sistema educativo, previo informe de
los directores provinciales de educación y del
Director Nacional Administrativo, según los casos.9. Diferencia entre capacitación, mejoramiento y
perfeccionamiento docente.La capacitación tiene como propósito
habilitar al profesional de la educación en servicio,
para el desempeño de funciones
específicas en la carrera docente.El Mejoramiento profesional se considera al crecimiento
cualitativo de los docentes, a través de programas de
profesionalización, capacitación y
perfeccionamiento.El perfeccionamiento docente está orientado a
revisar, completa renovar conocimientos, destrezas y actitudes,
para satisfacer las necesidades, actualización acorde
con el avance de la ciencia
y la tecnología.10. ¿Cómo se integra la Comisión
de Defensa Profesional Regional 2, que tiene la sede en la
ciudad de Guayaquil?Art. 99.- Estarán integradas de conformidad
con lo previsto en el Art. 36 de la Ley de Carrera Docente y
Escalafón del Magisterio nacional.Art. 36.- Sede Regional 2: con sede en Guayaquil, y
con jurisdicción en las provincias de Manabí,
Guayas, Los Ríos , El oro y
Galápagos está integrada por:a) El subsecretario de Educación o su
delegado permanenteb) El Director Nacional de Educación o su
delegado permanentec) El Director Nacional Administrativo o su
delegado permanented) El Jefe de escalafón o su delegado
permanentee) El Presidente de la Unión Nacional de
Educadores o su delegado permanentef) Dos representantes de los docentes de la
educación pre-primaria, primaria y media, elegidos
por el correspondiente Colegio Electoral.
Agréguese los siguientes a continuación del
Art. 99:Art. 99.1.- Los delegados permanentes del
Subsecretario de Educación o Regionales, Directores
Nacionales y Jefe de Escalafón serán
profesionales de la educación, ratificados mediante
Acuerdo expedido por el Ministro de Educación,
Cultura, Deportes y recreación. El delegado
permanente, del Secretario será un abogado.Art. 99.2.- Si por causas debidamente justificadas,
los miembros titulares no pudieren asistir a las sesiones de
las Comisiones Regionales de defensa profesional,
actuarán sus delegados permanentes, previa
notificación del Secretario.En caso de que uno de los miembros que conforman la
Comisión, sea recusado por cualquiera de las partes,
este pedido será calificado por los demás
miembros y de ser aceptado actuará el titular o su
delegado permanente según el caso.11. Escriba la fecha de aprobación del
Reglamento de Carrera Docente y la fecha de
publicación y vigencia.El Reglamento General a la Ley en referencia fue publicado
el 12 de marzo de 1991, desde esa fecha hasta hoy ha sido
reformado varias veces, en razón de los problemas
que se han suscitado por la aplicación de los mismos.
Y tiene vigencia desde el 31 de marzo del 200412. ¿Cuál es la Reforma del reglamento
General a la Ley de Carrera Docente que modificó el
mayor número de artículos?La Reforma que modificó el mayor número de
artículos fueron Las Reformas Expresas al Reglamento
de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del
Magisterio Nacional de los Decretos Ejecutivos enumerados en
10 literales.13. ¿cuál es el plazo de
prescripción de la acción de autoridades y organismos en
referencia a sanciones disciplinarias?El plazo de prescripción de la acción de
autoridades y organismos en referencia a sanciones
disciplinarias será de ocho días contados a
partir de la notificación respectiva.14. Si usted tiene dos títulos, el uno en
educación primaria y el otro de segunda
enseñanza, y estando en función de servicio en
educación primaria, acataría el cambio Nivel
Medio. Haga un análisis de su decisión y
especifique las acciones
que tiene que cumplir en un plazo máximo de dos
años.Me quedaría con el nivel primario, aunque es menos
reconocido y remunerado, sin embargo me parece la misión
más noble educar al niñ@ en su etapa más
importante de la vida del ser humano.15. Escriba un comentario acerca de la posibilidad,
conveniencia o derecho, de que el profesor pueda
desempeñar en su carrera docente otras funciones
más altas que la Supervisión Nacional, y , señale
las razones.Para desempeñar una alta función, con
eficacia lo
más conveniente es partir desde abajo o desde las
bases, aunque también se puede empezar desde arriba
pero no es igual.Datos del Autor
EDUCACIÓN FORMAL
DE CUARTO NIVEL:
Maestría en Educación
Superior. (Tesis con mención de honor y
recomendada para su publicación).Diplomado Superior en Docencia
Universitaria.
DE TERCER NIVEL:
Ingeniero Comercial.
Abogado de los Tribunales y Juzgados de
la República del Ecuador.Licenciado en Ciencias Sociales y
Políticas.EJERCICIO PROFESIONAL:
Estudio Jurídico ''Clery &
Asociados''. Asesoramiento legal y judicial.Asesorías varias: Congreso
Nacional, Municipio y Prefectura.Diputado Parlamentario Andino. Periodo
2003 – 07.EXPERIENCIA EN PROYECTOS:
Asesorías de creación de
escuelas y especializaciones académicas.Aplicación y uso del sistema Kamban
para lograr la eficiencia
operativa de la
empresa.La calidad total
como una estrategia
competitiva.Guía legal básica del administrador
profesional.Manejo de imagen,
publicidad
y asesoramiento de los candidatos en varias campañas
electorales.Primer censo agro socio económico de
las organizaciones montubias de la provincia del
Guayas registradas y calificadas en el CODEPMOCDiagnóstico participativo situacional,
línea de base contextual y análisis
cuali-cuantitativo del impacto social de la transferencia de
activos y
pasivos del H.C.P.G. a la jurisdicción y
administración del H.C.P.S.E.EXPERIENCIA DOCENTE:
Colegio Nacional Mixto "Huancavilca".
Unidad Educativa "Santa Mariana de
Jesús".Universidad Estatal de Guayaquil,
Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la
Educación.Escuela de Comercio Exterior.
Escuela de Mercadotecnia y
Publicidad.
Año 2009
Autoras:
Olga Añazco Heredia
Jessica Vera Huacón
Tutor:Ab. Arturo Clery Aguirre
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